EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE NO ADEUDO


Se otorga el Certificado de no Adeudo a los Contribuyentes que en los registros de la Administración Fiscal General no presenten adeudos del Impuesto Sobre Nóminas, Impuesto Sobre Hospedaje, ni tengan Adeudos por Créditos Fiscales.

PASO 1. Emitir un estado de cuenta para pagar el servicio de emisión del certificado y proceder a pagarlo a través de los medios que dispone la Administración Fiscal General (Por Internet, Quioscos, Centros Comerciales y Sucursales Bancarias).

PASO 2. Imprimir el Certificado una vez realizado el pago por el contribuyente y reconocido por la Administración Fiscal General.

Importante: La emisión del certificado o de cualquier otro servicio solo podrá hacerse hasta que el pago haya sido reconocido por la Administración Fiscal General. Los tiempos para reconocimiento del pago son:

Para pagos realizados en:

  • Internet y Quioscos instalados dentro de las Administraciones Locales de Recaudación : Inmediato.
  • Sucursales Bancarias y Centros Comerciales : 2 días hábiles después de realizado el pago.
PASO 1 : Emisión del Estado de Cuenta



        

         
  RFC (sin guiones ni espacios) Estado Municipio
 
 
Descripcion Cantidad Seleccionar
CERTIFICADO DE NO ADEUDO




PASO 2 : Impresión del Certificado una vez reconocido el pago por la AFG




* Una vez realizado el pago.