EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE NO ADEUDO
   
   

Se otorga el Certificado de no Adeudo a los Contribuyentes que en los registros de la Administración Fiscal General no presenten adeudos del Impuesto Sobre Nóminas, Impuesto Sobre Hospedaje, Impuestos y Servicios de Control Vehicular, ni tengan Adeudos por Multas Estatales.

 
   

PASOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO


 
   

PASO 1 . Emitir un estado de cuenta para pagar el servicio de emisión del certificado y proceder a pagarlo a través de los medios que dispone la Administración Fiscal General (Por Internet, Quioscos, Centros Comerciales y Sucursales Bancarias).

 
     
 

PASO 2 . Imprimir el Certificado una vez realizado el pago por el contribuyente y reconocido por la Administración Fiscal General.

 
     
 

Importante: La emisión del certificado o de cualquier otro servicio solo podrá hacerse hasta que el pago haya sido reconocido por la Administración Fiscal General. Los tiempos para reconocimiento del pago son:

Para pagos realizados en:

  • Internet y Quioscos instalados dentro de las Administraciones Locales de Recaudación : Inmediato.
  • Sucursales Bancarias y Centros Comerciales : 2 días hábiles después de realizado el pago.

 
     
 
PASO 1  :  Emisión del Estado de Cuenta
 
     
 
        

         
  RFC (sin guiones ni espacios) Estado Municipio
 
 
 
   
 
Descripcion Cantidad Seleccionar
CERTIFICADO DE NO ADEUDO
 
 
 
     
   
 
 
   
 
PASO 2  :  Impresión del Certificado una vez reconocido el pago por la AFG
 
 
              (Una vez realizado el pago)