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EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE NO ADEUDO |
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Se otorga el Certificado de no Adeudo a los Contribuyentes que en los registros de la Administración Fiscal General
no presenten adeudos del Impuesto Sobre Nóminas, Impuesto Sobre Hospedaje, Impuestos y Servicios de Control Vehicular,
ni tengan Adeudos por Multas Estatales.
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PASOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO
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PASO 1 . Emitir un estado de cuenta para pagar el servicio de emisión del certificado y
proceder a pagarlo a través de los medios que dispone la Administración Fiscal General (Por Internet, Quioscos, Centros Comerciales y
Sucursales Bancarias).
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PASO 2 . Imprimir el Certificado una vez realizado el pago por el contribuyente y reconocido
por la Administración Fiscal General.
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Importante: La emisión del certificado o de cualquier otro servicio solo podrá hacerse hasta que el pago haya sido reconocido por la Administración Fiscal General. Los tiempos
para reconocimiento del pago son:
Para pagos realizados en:
- Internet y Quioscos instalados dentro de las Administraciones Locales de Recaudación : Inmediato.
- Sucursales Bancarias y Centros Comerciales : 2 días hábiles después de realizado el pago.
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PASO 1 : Emisión del Estado de Cuenta |
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PASO 2 : Impresión del Certificado una vez reconocido el pago por la AFG |
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(Una vez realizado el pago)
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